Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevara a pandemia
internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se han
venido adoptando tanto a nivel nacional como autonómico múltiples medidas urgentes de
respuesta, que se han añadido a las actuaciones realizadas en el ámbito europeo e internacional.
A nivel nacional, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno declaró el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente y ha finalizado a las 00:00 horas del
día 21 de junio de 2020.
En Andalucía, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias,
se adoptaron diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte,
docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que
también fueron prorrogadas y ampliadas. A raíz de la citada Orden, la Consejería de Educación y
Deporte adoptó la decisión de proceder al cierre de los centros docentes a partir del 14 de marzo
de 2020.
A lo largo del estado de alarma la Consejería de Educación y Deporte ha dictado instrucciones de
carácter pedagógico y organizativo para atender diversos aspectos de la actividad docente y poder
continuar con los procesos educativos a distancia, hasta la finalización del curso escolar
2019/2020.
De cara al próximo curso 2020/2021, y con el objeto de establecer las medidas educativas, se
han dictado por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,
instrucciones en junio de 2020, tanto para las enseñanzas de régimen general como para las de
régimen especial. Procede ahora establecer las medidas organizativas necesarias para dicho
curso escolar, atendiendo a lo establecido por las autoridades sanitarias, partiendo de la Orden
de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
En el ámbito educativo se contempla, entre otras medidas, que el retorno a la actividad docente
presencial para el curso escolar 2020/2021 en los centros docentes que imparten las
enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo; que las
medidas de higiene y/o de prevención en los centros docentes tanto públicos como privados,
serán las que se determinen en cada momento por la autoridad sanitaria; y por último, que la
Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones que resulten necesarias al objeto de
establecer los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes
para el curso 2020/2021.
Para cumplir este mandato normativo, se ha de partir de la consideración de la educación como
un servicio público esencial, cuya organización en las circunstancias actuales requiere de la
adopción de medidas de flexibilidad para garantizar el ejercicio del derecho a la educación del
alumnado, que debe ser el foco de la aplicación práctica de las mismas.
Procede también, por tanto, precisar el alcance del Pacto de la Mesa General de Negociación
Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, de 19 de junio de 2020, que resulta aplicable a las Consejerías y entidades del sector
público andaluz y, en lo que pueda corresponder, en su caso, a los centros educativos.
En su virtud, con el propósito de establecer las medidas de organización de los centros docentes
para el curso 2020/2021, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en las que nos
encontramos como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y
las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria, y como complemento necesario a las
instrucciones de medidas educativas publicadas por la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa, esta Viceconsejería dicta las siguientes instrucciones:
Primera. Objeto.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto el establecimiento de un marco general de
medidas organizativas de los centros docentes, para que los procesos de enseñanza aprendizaje
se desarrollen en entornos seguros durante el curso escolar 2020/2021, en el marco de las
recomendaciones de las autoridades sanitarias mientras dure la situación de crisis sanitaria
provocada por el COVID-19.
2. Cada centro, en función de sus características propias (estructurales, funcionales,
organizativas, etc.), adaptará las orientaciones, recomendaciones, y las acciones organizativas
propuestas en el documento de “Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de
salud.COVID-19 para los centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía.
Curso 2020/2021” de la Consejería de Salud y Familias (en adelante, documento de medidas),
que se adjunta como anexo, contextualizándolas en función de la situación en la que se
encuentre e incorporando los elementos que se consideren necesarios a su protocolo de
actuación COVID-19 para el curso 2020/2021.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. Estas Instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos.
2. Las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y los centros de educación
infantil y escuelas infantiles adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la
escolarización en el primer ciclo de la educación infantil serán objeto de unas instrucciones
específicas.
3. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de las presentes
Instrucciones a su propia organización, en consideración a la legislación específica que los
regula, respetando, en todo caso, la normativa dictada por las autoridades sanitarias.
Tercera. Principios de actuación.
1. Entorno escolar seguro. Será un objetivo fundamental ofrecer un entorno escolar seguro al
alumnado y a los profesionales que trabajan en el sistema educativo, adoptando medidas de
prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud, partiendo de las medidas establecidas
por las autoridades sanitarias, que servirán de marco de referencia para los centros y servicios
educativos.
2. Autonomía y flexibilización organizativa. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa
de los centros, se establecerá un marco específico para desarrollar la misma, adecuándose a las
circunstancias extraordinarias de este curso.
3. Actividad docente presencial. La actividad docente presencial será fundamental para reforzar
el papel de los centros educativos en el desarrollo cultural, científico y social, la transmisión del
conocimiento, la compensación social y el establecimiento de entornos seguros de aprendizaje,
relación y juego.
Asimismo, es una medida que combate la desigualdad, favorece el proceso de
socialización, mejora el rendimiento académico y es clave para la conciliación de la vida familiar
y laboral.
Cuarta. Incorporación presencial del personal en los centros.
1. Desde el 1 de septiembre de 2020, de forma general, todo el personal se incorporará en la
modalidad de trabajo presencial en los centros y servicios educativos, de manera que se lleven a
cabo las acciones necesarias para la recepción del alumnado en un entorno escolar seguro, sin
perjuicio de las medidas contempladas en el Acuerdo de 8 de mayo de 2020 y en el Pacto de 19
de junio de 2020, alcanzados en la Mesa General de Negociación Común.
2. El personal de los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía que haya
solicitado alguna de dichas medidas, podrá prestar servicios con una modalidad presencial del
20% de su jornada semanal, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado siguiente.
3. Dada la especificidad del servicio público educativo, y sin perjuicio de las características de
cada centro en particular, tendrán necesariamente carácter presencial las tareas y actividades
necesarias para garantizar la prestación efectiva de dicho servicio y especialmente las siguientes:
La actividad lectiva
La celebración de pruebas de evaluación y acceso.
Las reuniones con familias previas al inicio de las clases siempre que no sea posible
realizarlas de manera telemática.
La organización y disposición del material escolar dentro del aula.
La recogida y organización del material del alumnado, en su caso.
La colaboración con el equipo directivo para el establecimiento e implementación de los
espacios educativos para atender al alumnado y, en su caso, a los grupos de convivencia
escolar.
La organización de las aulas y del resto de los espacios educativos antes del inicio de la
actividad lectiva, atendiendo a lo establecido en el documento de medidas y en el
protocolo del centro.
4. En cualquier caso, el inicio de los días lectivos (10 de septiembre de 2020 en centros que
impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, y 15 de septiembre en centros que
impartan el resto de las enseñanzas) requerirá de la incorporación presencial de todo el
profesorado.
5. En los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, el personal incluido
en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad que aún no
haya presentado la Declaración responsable recogida en el anexo II, de la Resolución de 13 de
marzo de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se complementa la
Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas respecto a todo el personal
de toda la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19, deberá presentar el
citado anexo durante el plazo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes
instrucciones y el 17 de julio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de situaciones sobrevenidas
que deberán ser acreditadas fehacientemente, de conformidad con el Procedimiento de
evaluación del personal especialmente sensible en relación a la infección de Coronavirus SARSCoV-2 en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia de la
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, con el objeto de evitar colapsos en la resolución de sus expedientes. La
resolución de los anexos II presentados será con anterioridad al 1 de septiembre de 2020 y será
comunicada a los interesados y la dirección de los centros educativos. En dicha resolución se
deberán establecer orientaciones para las medidas organizativas que se tienen que tener en
cuenta en el protocolo de actuación específico con respecto al profesorado especialmente
vulnerable.
Quinta. Protocolo de actuación COVID-19 para el curso 2020/2021.
1. Los centros docentes elaborarán un Protocolo de actuación COVID-19 para que los procesos
de enseñanza aprendizaje se desarrollen con seguridad durante el curso escolar 2020/2021,
teniendo en cuenta lo establecido en la presente instrucción y lo que determine la autoridad
sanitaria en cada momento, adaptado al contexto específico del centro.
2. El protocolo contemplará las siguientes situaciones:
a) Situación de docencia presencial, ajustada al protocolo de actuación específico.
b) Situación excepcional con docencia telemática.
3. El protocolo de actuación específico será flexible y estará sujeto a la evolución de la crisis
sanitaria. La vigencia del mismo será el curso 2020/2021 y contendrá al menos los siguientes
apartados:
Composición Comisión Específica COVID-19.
Actuaciones previas a la apertura del centro.
Actuaciones de educación y promoción para la salud.
Entrada y salida del centro.
Acceso de familias y otras personas ajenas al centro.
Distribución del alumnado en las aulas y en los espacios comunes
Medidas de prevención personal y para la limitación de contactos. Establecimiento, en
su caso, de grupos de convivencia escolar
Desplazamientos del alumnado y del personal durante la jornada lectiva.
Disposición del material y los recursos.
Adaptación del horario a la situación excepcional con docencia telemática.
Medidas organizativas para el alumnado y el profesorado especialmente vulnerable, con
especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Medidas específicas para el desarrollo, en su caso, de los servicios complementarios de
transporte escolar, aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares.
Medidas de higiene, limpieza, y desinfección de las instalaciones, y de protección del
personal.
Uso de los servicios y aseos.
Actuación ante sospecha o confirmación de casos en el centro.
Atención al alumnado en residencias escolares, en su caso.
Organización de pruebas extraordinarias de septiembre, en su caso.
Difusión del protocolo y reuniones informativas a las familias.
Seguimiento y evaluación del protocolo.
4. Las medidas que se adopten en el marco del protocolo de actuación COVID-19 se
incorporarán, en su caso, al Plan de Centro.
5. Para la elaboración del protocolo de actuación COVID-19 se tendrá en cuenta lo establecido en
el documento de medidas, y deberá estar finalizado antes del inicio del régimen ordinario de
clases en las enseñanzas que imparta el centro educativo.
6. La Inspección de Educación facilitará un modelo de protocolo de actuación homologado.
Sexta. Comisión Específica COVID-19.
1. En los centros docentes de titularidad de la Junta de Andalucía, el protocolo de actuación
COVID-19 para el curso 2020/2021 será elaborado por la Comisión Permanente del Consejo
Escolar, que actuará como Comisión Específica COVID-19, y que a estos efectos incorporará a la
persona representante del Ayuntamiento, así como al coordinador de seguridad y salud y
prevención de riesgos laborales del centro, si no es miembro de la comisión permanente, y a una
persona de enlace del centro de salud de referencia.
2. La dirección del centro asumirá las funciones de participación en las medidas de prevención
establecidas en el documento de medidas, y podrá delegar todas o algunas de ellas en la
persona responsable de la coordinación de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales.
3. La persona responsable será la que mantenga el contacto con la persona de enlace del centro
de salud de referencia, que dirigirá y coordinará las actuaciones a realizar ante sospecha o
confirmación de casos en un centro..
4. La Comisión Específica COVID-19 se encargará del seguimiento y la evaluación del citado
protocolo.
5. La Presidencia de la Comisión establecerá la periodicidad de las reuniones, que podrán
celebrarse de manera presencial o mediante medios telemáticos.
6. En los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos el protocolo de actuación
COVID-19 para el curso 2020/2021 será elaborado por la titularidad de los mismos, que
constituirá una Comisión Específica COVID-19, en la que participará la comunidad educativa. Las
funciones y competencias que el documento de medidas atribuye a la comisión específica o al
equipo COVID-19 serán responsabilidad de la titularidad de los centros.
Séptima. Actuación ante la sospecha o la confirmación de un caso de COVID-19.
1. Ante las sospechas de síntomas compatibles con COVID-19 o en aquellos casos confirmados,
los centros docentes seguirán las indicaciones del documento de medidas.
2. Igualmente, la dirección del centro lo pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial a
través del/la Inspector/a de referencia.
3. De determinarse por la autoridad sanitaria la suspensión de la actividad lectiva presencial para
uno o varios grupos de convivencia escolar del centro, o para todo el alumnado del mismo, la
organización de la atención educativa se adaptará a la enseñanza a distancia, para lo que se
tendrá en cuenta:
- El desarrollo de las programaciones adaptadas a la docencia no presencial.
- Nueva distribución horaria de las áreas/materias/módulos que permita una
reducción de la carga lectiva compatible con el nuevo marco de docencia.
- Priorización del refuerzo en los aprendizaje y contenidos en desarrollo sobre el
avance en los nuevos aprendizajes y contenidos
Octava. Dispositivos electrónicos.
Los dispositivos tecnológicos disponibles en los centros podrán ser utilizados durante la práctica
docente ordinaria, favoreciendo nuevas propuestas metodológicas e incorporando a la misma las
experiencias desarrolladas durante este periodo, y en caso de la suspensión de la actividad lectiva presencial, podrán ser puestos a disposición del profesorado y del alumnado, de acuerdo
a lo que establezca el proyecto educativo del centro.
Novena. Flexibilización horaria en los centros que impartan educación infantil y
primaria
1. Con el fin de evitar las aglomeraciones en las entradas y salidas, los centros docentes podrán
adoptar medidas de flexibilización horaria que, en función del tamaño del centro, podrán abarcar
hasta una hora, habilitándose para ello, si fuese posible varias vías de entrada y salida. En esta
organización se tendrá en cuenta, en su caso, la configuración de los grupos de convivencia
escolar.
2. En el caso de que estén escolarizados en el centro varios hermanos y hermanas, estos
accederán en el horario que corresponde al primero de ello, de acuerdo con la organización
establecida por el centro, adoptándose las medidas adecuadas para limitar los contactos, si no
pertenecen al mismo grupo de convivencia escolar. En este sentido, el centro determinará el
profesorado responsable, en su caso, de atender este alumnado durante el tiempo que reste
hasta la incorporación de su grupo de convivencia escolar, o hasta la salida del resto de sus
hermanos o hermanas, cuyo horario se adaptará en los términos del apartado 4 siguiente.
3. Estas medidas de flexibilización en ningún caso supondrán una modificación del número total
de horas lectivas semanales establecido en la normativa que resulte de aplicación para cada una
de las enseñanzas del sistema educativo andaluz.
4. Asimismo, el horario individual del profesorado se adaptará a la circunstancia establecida en el
punto 1 de este apartado, sin que se modifiquen las condiciones reguladas en la normativa que
resulte de aplicación para cada una de las enseñanzas. El profesorado no verá incrementado,
como consecuencia de esta circunstancia, su horario de obligada permanencia en el centro
5. La parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del profesorado
funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática, priorizándose las
reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá presencialmente
mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan dificultades para
acceder a la tutoría electrónica.
6. Con objeto de limitar al máximo los contactos interpersonales, el horario general del centro se
elaborará atendiendo a que el número de profesorado que imparte docencia en cada grupo-clase
o grupo de convivencia escolar sea el menor posible.
7. La atención al público en los centros docentes se organizará en horarios distintos a los de
entrada y salida del alumnado, estableciéndose como pauta general la cita previa, articulándose
los procedimientos oportunos para ello, a través de distintas vías de comunicación (telefónica,
correo electrónico, etc…).
Décima. Flexibilización horaria en el resto de los centros docentes.
1. Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional, podrán adaptar el horario lectivo del alumnado del centro, adoptando los modelos
organizativos que consideren más adecuados.
2. Los centros docentes que impartan enseñanzas artísticas, enseñanzas especializadas de
idiomas, enseñanzas deportivas y educación permanente de personas adultas, podrán adaptar el
horario lectivo del alumnado del centro, adoptando los modelos organizativos que consideren
más adecuados.
3. Con el fin de evitar las aglomeraciones en las entradas y salidas, los centros docentes podrán
adoptar medidas de flexibilización horaria que, en función del tamaño del centro, podrán abarcar
hasta una hora, habilitándose para ello, si fuese posible varias vías de entrada y salida. En esta
organización se tendrá en cuenta, en su caso, la configuración de los grupos de convivencia
escolar.
4. Estas medidas de flexibilización en ningún caso supondrán una modificación del número total
de horas lectivas semanales establecido en la normativa que resulte de aplicación para cada una
de las enseñanzas del sistema educativo andaluz.
5. Asimismo, el horario individual del profesorado se adaptará a la circunstancias establecidas en
los puntos 1 y 2 de este apartado, sin que se modifiquen las condiciones reguladas en la
normativa que resulte de aplicación para cada una de las enseñanzas. El profesorado no verá
incrementado, como consecuencia de esta circunstancia, su horario de obligada permanencia en
el centro.
6. Sin perjuicio de la atención presencial del servicio de guardia en aquellos centros en los que
así se contemple, la parte del horario no lectivo y de obligada permanencia en el centro del
profesorado funcionario se llevará a cabo, con carácter general, de forma telemática,
priorizándose las reuniones de trabajo a través de videoconferencia. No obstante, se atenderá
presencialmente mediante cita previa, en el horario habilitado para ello, a las familias que tengan
dificultades para acceder a la tutoría electrónica.
7. Con objeto de limitar al máximo los contactos interpersonales, el horario general del centro se
elaborará atendiendo a que el número de profesorado que imparte docencia en cada grupo-clase
o grupo de convivencia escolar sea el menor posible.
8. La atención al público en los centros docentes se organizará en horarios distintos a los de
entrada y salida del alumnado, estableciéndose como pauta general la cita previa, articulándose
los procedimientos oportunos para ello, a través de distintas vías de comunicación (telefónica,
correo electrónico, etc…).
Undécima. Grupos de convivencia escolar.
1. Con el fin de limitar los contactos interpersonales, los centros docentes priorizarán la atención
al alumnado en grupos de convivencia escolar, preferentemente en educación infantil, educación
primaria y educación especial. Este modelo podrá extenderse a otras enseñanzas de acuerdo con
lo que se disponga en el protocolo de actuación COVID-19 del centro.
2. Para ello, los centros docentes adoptarán todas las medidas organizativas y de gestión de los
recursos personales y materiales que puedan implementar.
3. Los grupos de convivencia escolar reunirán las siguientes condiciones:
a) Los alumnos y alumnas del grupo se relacionarán entre ellos de modo estable, pudiendo
socializar y jugar entre sí, sin tener que garantizar la distancia de seguridad. Estos
grupos en la medida de lo posible, reducirán las interacciones con otros grupos del
centro educativo, limitando al máximo su número de contactos con otros miembros del
centro.
b) Cada grupo utilizará una o varias aulas/espacios de referencia donde desarrollarán,
siempre que sea posible y las características de las área o ámbitos así lo permitan, toda
su actividad lectiva, siendo el personal docente quien se desplace por el centro.
c) Todos los refuerzos y apoyos pedagógicos al alumnado del grupo que se llevarán a cabo
dentro del aula o las aulas/espacios de referencia.
d) El número de docentes que atienda a este alumnado será el mínimo posible,
procurándose que los tutores en Primaria impartan el mayor número de áreas posible.
e) En aquellos casos en los que se opte por este modelo en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria, se favorecerá el agrupamiento de materias por ámbitos y las
optativas serán impartidas por docentes del mismo grupo.
f) Durante los períodos de cambio de áreas/asignaturas/módulos el alumnado
permanecerá en su aula/espacio de referencia no permitiéndose el tránsito por el centro,
salvo razones justificadas.
g) En los tiempos de recreo o descanso, se reducirá el contacto con otros grupos de
convivencia escolar, y la vigilancia se llevará a cabo por el tutor u otro docente que
imparta clase en el mismo grupo de convivencia escolar.
Duodécima. Organización del aula.
1. Cuando se organice al alumnado en grupos de convivencia escolar, la disposición de los
pupitres y del alumnado en cada aula será la que el centro considere más adecuada, de acuerdo
con su proyecto educativo, sin que sea necesario adoptar medidas específicas de
distanciamiento interpersonal en estos grupos de alumnos y alumnas.
2. Los grupos-clase autorizados en el centro que no se hayan configurado como grupos de
convivencia escolar se organizarán de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo,
teniendo en cuenta que, en el caso de que se hubiera autorizado más de uno para algún curso
de una determinada enseñanza, estos deberán tener un número de alumnos lo más parecido
posible.
3. La distribución del alumnado en el aula cuando no se hayan configurado como grupos de
convivencia escolar se realizará en filas individuales, orientadas en la misma dirección, de forma
que la distancia entre cada alumno o alumna será como mínimo de un metro y medio, o aquella
que establezca en cada momento la autoridad sanitaria. En caso de no ser posible será
obligatorio del uso de mascarilla.
4. Los desplazamientos del alumnado por el aula cuando no se hayan configurado como grupos
de convivencia escolar durante el desarrollo de la actividad lectiva se limitarán al máximo,
reduciéndose a aquellos que sean imprescindibles para el seguimiento de la clase o para atender
circunstancias específicas.
Decimotercera. Servicios complementarios.
1. Los servicios complementarios de transporte escolar, aula matinal y comedor que ofrezca el
centro, se deben regir por las normas y recomendaciones específicas que las autoridades
competentes en materia sanitaria establezcan. Para ello se incluirán en el protocolo COVID-19
para el curso 2020/2021 las medidas organizativas que permitan su desarrollo en condiciones
de seguridad y eficiencia.
2. Para la organización de las actividades extraescolares se seguirán los criterios establecidas en
las presentes instrucciones, así como las medidas de prevención, protección, vigilancia y
promoción de la salud recogidas en el documento de medidas.
Decimocuarta. Medidas de asesoramiento y apoyo a los centros docentes.
1. La elaboración del protocolo de actuación COVID-19 para el curso 2020/2021 tendrá en
cuenta los diversos factores que convergen en un centro docente, así como el número de
agentes y miembros de la comunidad educativa que conviven en el mismo.
2. Para su elaboración, los centros educativos contarán con el asesoramiento y apoyo de la
administración educativa. Durante la primera quincena del mes de julio, la Inspección de
Educación mantendrá una reunión con los directores y directoras de todos los centros y servicios
educativos para trasladar lo establecido en las presentes instrucciones y asesorar en el inicio de
la elaboración del protocolo de actuación, facilitando un modelo homologado para ello.
3. Los centros docentes, para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de todas las
medidas organizativas contempladas en su protocolo de actuación, pueden contar con el
asesoramiento y apoyo de la Inspección de Educación, del personal médico de los Equipos de
Orientación y Evaluación, y por el personal asesor técnico de las Unidades Provinciales de
Prevención de Riesgos Laborales, incluyéndose en sus respectivos planes de actuación las
acciones necesarias para realizar dichas tareas.
Decimoquinta. Reuniones informativas a las familias e información al alumnado.
1. Durante los primeros días de septiembre de 2020, y antes del comienzo del régimen ordinario
de clases, los centros mantendrán reuniones informativas para trasladar a las familias toda la
información disponible sobre el inicio del curso y las medidas organizativas que se van a llevar a
cabo para que las actividades educativas se lleven a cabo con las necesarias medidas de
seguridad.
2. Una vez incorporado el alumnado al centro educativo, los tutores y tutoras informarán al
mismo de las medidas de prevención, vigilancia y seguridad que se hayan establecido, conforme
a lo establecido en el programa de acogida previsto en las Instrucciones de 15 de junio de 2020,
de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, relativas a las medidas educativas
a adoptar en el inicio del curso 2020/2021.
Decimosexta. Residencias Escolares y Escuelas Hogar.
1. Dadas las características particulares de las Residencias Escolares o Escuelas Hogar, éstas
adaptarán su protocolo de actuación COVID-19 al número de alumnado residente y a las
actividades que se desarrollan en las mismas, siguiendo para ello las directrices que desde las
autoridades sanitarias se establezcan, considerándose los distintos servicios que prestan.
2. Con carácter general las residencias escolares o escuelas hogar constituirán tres grupos de
convivencia escolar en los que incluirán, respectivamente, al alumnado de educación primaria,
de educación secundaria obligatoria y de otras enseñanzas. Asimismo, este alumnado tendrá
también como referencia, en su caso, el grupo de convivencia escolar del centro docente en el
que se encuentre escolarizado.
3. El protocolo de actuación COVID-19 de la residencia escolar o de la escuela hogar podrá
contemplar otra forma de constituir sus grupos de convivencia escolar, en aquellos casos en que
las características del alumnado residente así lo aconseje.
Decimoséptima. Centros Específicos de Educación Especial.
La singularidad organizativa de los centros de específicos de educación especial y la tipología de
alumnado que es atendido requiere que se potencie más aun la higiene, la limpieza y la
desinfección, así como las medidas de protección del personal que presta sus servicios en los
mismos. En consecuencia, estos dos principios serán fundamentales en su protocolo de
actuación. Esta misma consideración será de aplicación en las aulas específicas de los centros
ordinarios.
Decimoctava. Pruebas extraordinarias de septiembre
La realización de las pruebas extraordinarias de recuperación para Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato se llevará a cabo de forma presencial, para ello los centros docentes
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las medidas
de prevención determinadas por las autoridades sanitarias. Su organización se recogerá en el
protocolo de actuación COVID-19 para el curso 2020-2021.
Decimonovena. Formación.
1. La Consejería de Educación y Deporte, con el objetivo de facilitar una formación básica y
actualizada en prevención de riesgos laborales frente al COVID-19, organizará a través de los
Centros del Profesorado acciones formativas, preferentemente en modalidad a distancia, que
permita formar obligatoriamente, al menos a un miembro de la Comisión Específica COVID-19.
Esta formación se certificará y será válida como horas acreditables para la solicitud de sexenios.
2. En esta formación colaborarán los asesores técnicos de las Unidades de Prevención de
Riesgos Laborales de la Consejería.
3. Tras una primera edición, la formación se ofrecerá en abierto al resto del personal y de la
comunidad educativa.
Vigésima. Material higiénico y de protección.
1. La Consejería de Educación y Deporte proporcionará a los centros docentes públicos y
privados concertados el material higiénico y de protección necesario (mascarillas y gel
hidroalcohólico) para el personal del mismo.
2. Para ello, la Consejería de Educación y Deporte establecerá el procedimiento que permita
acceder a dichos recursos.
Vigésimo primera. Difusión
Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
dispondrán lo necesario para la aplicación de lo dispuesto en estas Instrucciones en el ámbito de
su competencia.
Vigésimo segunda. Efectos
Las presentes Instrucciones producirán efectos desde el día de su firma, y su vigencia se
extenderá durante el curso escolar 2020/21, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran
corresponder en función de la evolución de la situación sanitaria.
LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
María del Carmen Castillo Mena
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